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PREGUNTAS FRECUENTES

La duración viene fijada por el programa de trabajo incluido en el proyecto de ejecución de las obras.

Un máximo de 5 años, incluyendo posibles prórrogas.

Sí, hasta un máximo de 9 meses conforme al artículo 29.4 de la LCSP.

Máximo 5 años, incluyendo posibles prórrogas.

Sí, si lo exige el periodo de recuperación de las inversiones.

La correspondiente a la vida útil del producto.

No pueden exceder del plazo del contrato principal.

Un máximo de 1 año, con excepciones concretas.

Máximo 4 años, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Cuando el importe es superior a 2.000.000 €, o inferior si no se cumplen condiciones del art. 159 LCSP.

Cuando es igual o superior a 140.000 €, según el art. 21.1.a LCSP.

Importe igual o superior a 140.000 €, conforme al art. 22.1.a LCSP.

Importes iguales o inferiores a 2.000.000 €.

Inferior a 80.000 €.

Inferior a 60.000 €, excepto prestaciones de carácter intelectual.

Inferior a 40.000 €.

Inferior a 15.000 €.

Los umbrales específicos indicados para obras, suministros y servicios SARA

Sí, según el esquema del procedimiento abierto.

Que se valoran mediante fórmulas objetivas.

Aquellos que requieren valoración técnica experta.

No, rige la pluralidad de criterios como norma general.

Cuando los criterios sujetos a juicio de valor superan el 50 %.

Un mínimo del 75 %.

El mínimo de criterios automáticos se reduce al 55 %.

Un máximo del 25 %, o 45 % en prestaciones intelectuales.

Solo criterios automáticos valorables mediante fórmulas.

No, no se permiten.

Reducir la discrecionalidad en procedimientos simplificados.

Una garantía previa limitada al 3 % del presupuesto base de licitación.

No, no es exigible con carácter general.

No procede.

El 5 % del precio final ofertado, sin IVA.

Sí, cuando el precio se formula en precios unitarios.

Sí, según circunstancias concurrentes.

No procede.

Una garantía adicional de hasta el 5 %.

En casos especiales, como ofertas inicialmente anormalmente bajas.

Sobre el precio final ofertado, sin IVA.

35 días.

Sí, a 30 días.

15 días.

26 días naturales.

13 días naturales.

15 o 20 días naturales, según el tipo de contrato.

10 días hábiles.

Plazo de 5 días hábiles.

Abierto: mínimo 15 días; simplificado: máximo 15 días.

En los artículos 156 y 159 de la LCSP y el RDL 36/2020.

Es el plazo concedido al licitador para justificar la viabilidad de su oferta cuando esta se considera anormalmente baja.

Un plazo suficiente conforme al artículo 149.4 de la LCSP.

Cinco días hábiles, según el artículo 159.4 de la LCSP.

El documento no establece un plazo específico para este procedimiento.

Cuando una oferta incurre inicialmente en presunción de anormalidad.

Sí, cuando existe presunción de oferta anormalmente baja.

Sí, se define como “plazo suficiente”, sin una duración fija.

El artículo 149.4 de la LCSP.

El artículo 159.4 de la LCSP.

Permitir al licitador justificar la viabilidad económica y técnica de su oferta.

Es el trámite mediante el cual se solicita al licitador propuesto la documentación exigida para formalizar el contrato.

Diez días hábiles, conforme al artículo 150.2 de la LCSP.

Siete días hábiles, según el artículo 159.4 de la LCSP.

El documento no establece un plazo diferente para este procedimiento.

Desde la notificación del requerimiento al licitador propuesto.

El documento no detalla las consecuencias, solo fija el plazo.

La documentación requerida para formalizar el contrato, según el procedimiento.

No, depende del procedimiento aplicable.

El artículo 150.2 de la LCSP.

El artículo 159.4 de la LCSP.

Máximo 20 días desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.

Sí, máximo 20 días desde la finalización del plazo de presentación.

También máximo 20 días desde la finalización del plazo de presentación.

Máximo 7 días, salvo PRTR con urgencia, que es de 4 días naturales.

Máximo 15 días desde la apertura de proposiciones.

Máximo 2 meses desde la apertura.

Sí, hasta 15 días hábiles si existen ofertas anormalmente bajas.

Cinco días hábiles, según el artículo 150.3 de la LCSP.

En un máximo de 15 días.

No, varían según el procedimiento y el tipo de contrato.

Recurso especial, recurso de reposición y recurso de alzada.

En contratos de obras o concesiones con VEC superior a 3.000.000 € y suministros o servicios superiores a 100.000 €.

Quince días hábiles, o diez días naturales en PRTR.

En contratos con VEC igual o inferior a los del recurso especial.

Un mes.

Contra actos de trámite cualificados de la Mesa de Contratación en contratos no sujetos a recurso especial.

Un mes.

Del acto que se impugne.

No, dependen del tipo de contrato y su cuantía.

La LCSP y la Ley 39/2015.

Diez días naturales.

No antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

Cinco días.

Deben formalizarse no más tarde de 15 días hábiles desde la notificación.

Máximo 15 días desde la formalización.

No más tarde de 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación.

Mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación.

El artículo 159.6.g de la LCSP.

Sí, conforme a los artículos 153 y 154 de la LCSP.

Garantizar seguridad jurídica y posibilidad de interposición de recursos.

Un concurso valora principalmente la calidad técnica de la propuesta, mientras que una licitación suele dar mayor peso al precio. En ambos casos, la administración compara ofertas para adjudicar un contrato público.

Puede participar cualquier empresa o profesional que cumpla los requisitos legales y técnicos exigidos en cada procedimiento, independientemente de su tamaño o antigüedad.

Las administraciones publican sus convocatorias en plataformas oficiales y portales electrónicos habilitados para garantizar la transparencia y el acceso abierto a la información.

Normalmente se solicita información administrativa, acreditación de solvencia económica y técnica, y una propuesta técnica y económica ajustada a las condiciones establecidas.

Es importante revisar el objeto del contrato, los requisitos técnicos y los criterios de adjudicación para comprobar si la actividad y capacidad de la empresa se ajustan a lo solicitado.

Es una ayuda económica concedida por la administración para fomentar determinadas actividades, como innovación, digitalización, empleo o crecimiento empresarial.

Existen herramientas como (web.gestboes.com) que permiten recibir avisos automáticos cuando se publica una nueva oportunidad relacionada con el sector o actividad de la empresa.

Los fallos más habituales son no cumplir los requisitos formales, presentar documentación incompleta o no adaptar la propuesta a los criterios de valoración.

El plazo varía según el procedimiento y la complejidad del contrato, pero puede ir desde varias semanas hasta varios meses tras el cierre de presentación de ofertas.

Sí, puede ser muy rentable, ya que ofrece estabilidad, seguridad en los pagos y oportunidades de crecimiento a medio y largo plazo si se planifica una buena estrategia.

Un Procedimiento Negociado Sin Publicidad; La administración no publica una licitación abierta para todo el mundo. Invita o negocia con una o varias empresas (según lo permitido en cada caso).

Sujeto A Regulación Armonizada. Es un contrato que supera ciertos umbrales económicos y, por ello, se aplica normativa “armonizada” de la UE. Suelen implicar más exigencias de publicidad y plazos.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ligado a fondos Next Generation EU). Los contratos vinculados a esos fondos pueden tener reglas especiales, sobre todo de agilidad.

Presupuesto Base de Licitación; Es el importe máximo que la administración está dispuesta a pagar por el contrato y que aparece de forma clara en el anuncio y en los pliegos.

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